ARTÍCULO 1- La Real Federación Española de Gimnasia es una Entidad privada, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuye al desarrollo de la modalidad de Gimnasia y sus especialidades.
La Real Federación Española de Gimnasia, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.
ARTÍCULO 3- La Real Federación Española de Gimnasia es una entidad de utilidad pública, y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.
ARTÍCULO 5.- La Real Federación Española de Gimnasia está afiliada al Comité Olímpico Español, por lo que acatará las normas reguladoras del Comité Olímpico Internacional, y del Comité Olímpico Español, así como los acuerdos adoptados por ambos organismos, dentro del debido respeto al ordenamiento jurídico español.
ARTÍCULO 6.- La Real Federación Española de Gimnasia está afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia y a la Unión Europea de Gimnasia, y se obliga al cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas.
La Real Federación Española de Gimnasia ostenta la representación con carácter exclusivo y en el Estado Español de la Federación Internacional de Gimnasia y de la Unión Europea de Gimnasia.
ARTÍCULO 4.- Las especialidades cuyos desarrollos competen a la Real Federación Española de Gimnasia son:
Gimnasia Artística Masculina
Gimnasia Artística Femenina
Gimnasia Rítmica
Gimnasia Trampolín
Gimnasia Aeróbic
Gimnasia Acrobática
Gimnasia Para Todos
Parkour
ARTÍCULO 7.- La Real Federación Española de Gimnasia, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones:
Calificar, reglamentar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito Autonómico para la promoción general de sus especialidades en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración con las Federaciones de Ámbito Autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel y tecnificación en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos y la designación de los/las gimnastas que deben integrar las distintas selecciones nacionales.
Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las federaciones internacionales y sus distintos comités.
Ejercer la potestad disciplinaria.
Ejercer el control de las subvenciones que se le asigne.
Ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.
Cualquiera otro que le sea atribuida por la legislación vigente.
Estatutos Federación Española de Gimnasia.
Reglamentos
Normativas
Circulares
Disponibles en la página web federativa